Financiamos solicitudes para la construcción de viviendas en el área rural a constructores, entes territoriales y personas individuales cuyos ingresos totales provengan de la explotación agropecuaria:
- En zona rural de municipios con menos de 30.000 habitantes y corregimientos con población hasta de 2.500 habitantes.
- En zona urbana si la totalidad de los ingresos del beneficiario provienen de la actividad productiva agropecuaria y existe el compromiso
de mantener la vivienda por 5 años.
- Viviendas individuales en terrenos de uso agropecuario cuyo tamaño sea hasta de 3 unidades agrícolas familiares o cuyo avalúo sea menor a 75 SMMLV.
- Vivienda agrupada o independiente de una unidad productiva que pertenezca a los estratos 1 y 2.
- En comunidades indígenas cuando su autoridad las clasifique como de interés social rural.
Condiciones financieras:
- Financiación: Persona natural: 80% del valor del proyecto
Constructores y Entes Territoriales: 70% del valor de la inversión
- Plazo: Persona natural: hasta 10 años
Constructores: 1 año adicional a la terminación del proyecto.
- Garantía: hipoteca de primer grado sobre el bien.