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DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
Normatividad

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 795 de 2003 y en el Decreto 690 del mismo año, la ley 1328 de 2009, o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, el Banco Agrario de Colombia cuenta con su Defensor del Consumidor Financiero, ante quien los clientes o usuarios pueden acudir a presentar sus quejas individuales relacionadas con posibles incumplimientos por parte del banco, de las normas legales o las reglamentaciones internas que rigen el desarrollo de los servicios que ofrece o presta, o por la calidad de la prestación de los servicios.

En cumplimiento de lo establecido, la Asamblea General de Accionistas del Banco Agrario de Colombia en su sesión del 16 de marzo de 2010, según consta en el Acta No. 53, designó como Defensor del Consumidor Financiero al Doctor JOSE GUILLERMO PEÑA GONZALEZ, Representante Legal de PEÑA BARRERA & CHALELA ABOGADOS LTDA, cuya función principal es la de ser vocero de los clientes o usuarios ante el Banco, así como, conocer y resolver las quejas de estos relativas a la prestación de los servicios y que empezó a ejercer sus funciones de acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto, a partir del 1 de Mayo de 2010.




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