El subsidio es un aporte en dinero o en especie que el estado entrega por una (1) sola vez al hogar beneficiario sin cargo de restitución.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER OBTENER EL SUBSIDIO?Si usted es Desplazado por la Violencia:
Estar inscritos en el Registro Único de Población Desplazada administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social.
O Afectados por Desastres Naturales, Calamidad Pública o Emergencia:
Estar incluidos en los censos oficiales que con ocasión a los hechos emita el Comité de Prevención y Atención a Desastres.
(*) En el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se tendrá en cuenta el nivel 3 de SISBEN.
¿QUIÉNES PUEDEN OBTENER EL SUBSIDIO?Todo Colombiano mayor de edad que constituya un hogar de más de dos (2) miembros, ya sean cónyuges, compañeros permanentes, en unión marital de hecho o unidas por parentescos hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan el mismo espacio habitacional. Para los resguardos indígenas y comunidades afrocolombianas, prevalecerá sus usos y costumbres.
En el caso de personas desplazadas por la violencia y afectadas por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, los hogares se constituyen por una (1) o más personas que integren el mismo grupo familiar.
¿DÓNDE Y COMO OBTENGO EL SUBSIDIO?Los Subsidio Familiares de Vivienda de Interés Social Rural se obtienen a través de proyectos presentados por los Municipios, Distritos, Departamentos, Cabildos Gobernadores de Resguardos Indígenas, Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y entidades privadas, a quienes se les denomina ENTIDADES OFERENTES.
Estos proyectos deberán ser presentados cuando existan CONVOCATORIAS ordenadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en las fechas y condiciones pactadas.
Los OFERENTES a través de medios de comunicación con impacto en la región, informarán a los Colombianos interesados en aplicar a los proyectos de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, sobre:
El Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, puede llevarse a cabo a través de dos (2) modalidades, así:
Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento - TIPO A Proyecto a través del cual se puede superar cualquiera de las siguientes deficiencias:
Construcción de Vivienda Nueva - TIPO B Proyecto que entrega una solución habitacional de mínimo 36 metros cuadrados con un espacio múltiple, una habitación, saneamiento básico y las instalaciones y acometidas domiciliarias, construida en terreno de propiedad o sana posesión del beneficiario o de la entidad OFERENTE.
Pueden presentarse dos (2) tipos de modalidades, para este tipo de solución, estas son:


Nota: Los valores expuestos en la tabla anterior podrán ser modificados de conformidad con la normatividad vigente aplicable al programa
¿CUÁL ES EL VALOR DEL SUBSIDIO?
Nota: Los valores expuestos en la tabla anterior podrán ser modificados de conformidad con la normatividad vigente aplicable al programa.