Es un mecanismo para garantizar los ahorros y depósitos asegurables en las instituciones financieras inscritas al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN).
EL seguro de depósitos administrado por FOGAFIN, tiene por objeto garantizar las acreencias a cargo de las instituciones financieras inscritas en el Fondo, entre ellas el Banco Agrario de Colombia S.A, en el evento de que éstas sean objeto de liquidación forzosa administrativa.
Este seguro de depósitos se ofrece como una garantía a los ahorradores y depositantes, en la medida en que restituye de forma total o por lo menos parcial el monto depositado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Los depositantes o ahorradores de las instituciones financieras inscritas en FOGAFIN, que correspondan a personas naturales o jurídicas titulares de acreencias amparadas, son beneficiarios del seguro de depósitos con el simple hecho de realizar el proceso de apertura del producto amparado por el mismo.
Los productos y servicios que se mencionan a continuación, constituidos en el Banco Agrario de Colombia S.A, se encuentran amparados por el seguro de depósitos:
Depósitos en cuenta corriente
Certificados de depósitos a término (CDT)
Depósitos de ahorro
Depósitos especiales
Servicios bancarios de recaudo
El valor máximo asegurado que reconocerá FOGAFIN en cada institución inscrita, por concepto de seguro de depósitos, asciende a la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) por depositante.
Igualmente, el valor máximo asegurado por persona es de veinte millones de pesos ($20.000.000) en cada institución, independientemente del número de acreencias de las cuales el beneficiario sea titular en la misma, bien sea en forma individual, conjunta o colectiva.
Este valor puede ajustarse de acuerdo con las disposiciones que emita el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
El seguro de depósitos no cubre bonos obligatoriamente convertibles en acciones (boceas) y bonos opcionalmente convertibles en acciones (bocas) emitidos por las instituciones inscritas a FOGAFIN. Tampoco cubre intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la institución, ni las acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de la institución financiera en liquidación no cubiertos por el seguro.
Tampoco se encuentran amparados los productos que ofrecen las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa, ni los que no resulten amparados por este seguro de acuerdo a las disposiciones emitidas por FOGAFIN.