Es una línea de crédito que busca financiar créditos para capital de trabajo orientada a otorgar liquidez a los productores mientras se materializa la compra de la cosecha.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Podrán acceder a esta LEC los Pequeños y Medianos Productores, así como los Esquemas Asociativos, personas naturales o jurídicas, según la clasificación vigente.
Para ser beneficiario de la presente línea, el productor deberá acreditar ante el BANCO la suscripción de un contrato u orden de compra.
¿Qué actividades puede financiar?
Las actividades financiables para este programa especial corresponden a:
• Siembra de cultivos de ciclo corto.
• Sostenimiento de cultivos perennes.
• Producción y sostenimiento de actividades pecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y pesquera.
• Comercialización de la producción agropecuaria pecuaria, piscícola, apícola, avícola, forestal, acuícola de zoocría y pesquera.• Actividades Rurales
¿Cuál es el plazo del crédito y del subsidio?
El plazo máximo del crédito y del otorgamiento de subsidio será hasta Hata 36 meses.
¿Cuáles son las tasas de esta línea de crédito?
Tasas con subsidio:
Pequeño Productor : Hasta IBR - 1,1%
Mediano Productor: Hasta IBR + 0,9%
Esquema Asociativo: Hasta IBR -1,1%
Requisitos:
Para ser beneficiario de la presente línea, el productor deberá acreditar ante el intermediario financiero la suscripción de un contrato u orden de compra. Sin perjuicio de los elementos establecidos en el Artículo 1501 del Código Civil, el contrato de comercialización u orden de compra deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
• El objeto del contrato de comercialización u orden de compra deberá ser la comercialización, compra y/o suministro de productos agropecuarios futuros con un tercero. En el caso de las precooperativas, cooperativas, asociaciones mutuales, y asociaciones de productores, el productor deberá presentar ante el intermediario financiero un documento que acredite su pertenencia a esta forma de economía solidaria. Este documento deberá estar firmado por el representante legal de dichas entidades.
• La terminación del contrato de comercialización u orden de compra no podrá producirse antes del vencimiento del plazo del crédito.
• Para efectos del pago del crédito se podrá vincular como beneficiario del pago al intermediario financiero o ceder a su favor los derechos económicos de los contratos de comercialización u órdenes de compra, sin que se afecte la cobertura de la garantía del FAG.
• El contrato de comercialización u orden de compra deberá tener como parte compradora a precooperativas, cooperativas, asociaciones mutuales, asociaciones de productores, sociedades comerciales, patrimonios autónomos o personas naturales con establecimiento de comercio.
• El precio o un mecanismo de determinación del precio en el momento de la entrega, que no dependa sólo de una de las partes, así como la cantidad o un sistema de determinación de la cantidad.