Las Cuentas de Campañas, Partidos o Movimientos Políticos garantizan la transparencia en el manejo de los recursos provenientes de aportes y donaciones del público para su funcionamiento y financiación. Deberán abrirse únicamente a nombre del candidato, y el trámite de su apertura podrá ser solicitado por parte del Gerente o Representante Legal de la Campaña Política, o por parte del candidato.
A través de las Cuentas de Campañas, Partidos o Movimientos Políticos, se administran los recursos destinados al cumplimiento de los fines propios del partido, funcionamiento y actividades relacionadas con las contiendas electorales, a nivel de sus estructuras regionales, locales y sectoriales. El Representante Legal del partido político será quien solicite al Banco la apertura de una cuenta corriente o de ahorros.
Los candidatos o Partidos Políticos que soliciten alguno de los productos ofrecidos por el Banco, deben cumplir con los requisitos requeridos, para acceder a los mismos, de acuerdo con el producto solicitado. El plazo de respuesta por parte del Banco para pronunciarse en relación a la solicitud de apertura de estas cuentas es de 5 días hábiles.
Generalidades de la cuenta
Beneficios:
• Se encuentra exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros.
• Los costos financieros de las cuentas corresponden a los establecidos en el tarifario de productos y servicios del Banco publicados aquí.
Características:
• Las Cuentas de Campañas, Partidos o Movimientos Políticos se deberán saldar en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir del día de elecciones.
- Para montos inferiores a $500.000 al momento de la cancelación de la cuenta se procederá a devolver el saldo en efectivo.
- Para montos superiores a $500.000 al momento de la cancelación de la cuenta se deberá emitir un cheque de Gerencia con el total de los recursos.
• El candidato, Gerente o Representante Legal de la campaña o partido personas con firmas autorizadas, se comprometen a diligenciar los formatos solicitados por el banco, con la finalidad de identificar los aportantes y/o donantes, así como informar el origen de los fondos a ingresar a las cuentas a través de los anexos que a continuación se relacionan de acuerdo con las transacciones realizadas:
Requisitos para la apertura de cuentas de campañas, partidos o movimientos políticos
Campañas políticas y Grupos Significativos
1. Formato E6 expedido por la Registraduría Nacional. En caso de modificación se presenta el E8.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional del Contador y certificado de la junta central de contadores públicos (Vigencia 3 meses).
3. Anexo al Reglamento del contrato de depósito de ahorros/cuenta corriente para el manejo y control de los recursos de campañas y partidos o movimientos políticos. (Documento entregado por el Banco).
Partidos o Movimientos políticos
1. Certificación vigente expedida por el CNE donde se constata la personería jurídica con fecha de expedición no mayor a 6 meses.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional del Contador y certificado de antecedentes de la junta central de contadores públicos (Vigencia 3 meses).
3. Anexo al Reglamento del contrato de depósito de ahorros/cuenta corriente para el manejo y control de los recursos de campañas y partidos o movimientos políticos. (Documento entregado por el Banco).
Esta cuenta se apertura a nombre del partido o movimiento político.
Acceso a la información de campañas, partidos o movimientos políticos
De acuerdo con el principio de máxima publicidad y transparencia desarrollado en el marco de la Ley 1712 de 2014, el acceso a la información pública de campañas, partidos o movimientos políticos está a disposición al público y solo se suministrará a petición respetuosa elevada por el interesado, en los lineamientos del articulo 23 C.P. desarrollado en la Ley 1755 De 2015 y demás normas concordantes.
Canales de atención:
Si tienes consultas o inquietudes sobre la apertura de esta cuenta puedes acercarte a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional las cuales se encuentran a disposición para atenderte.
Este canal se establece según lo definido en la Circular Externa 028 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia.