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Conoce más sobre el Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos

Con base en la Resolución 2200 del 07 de junio de 2024, donde se menciona “Que el artículo 79 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” amplió el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, para incluir a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad, y extender su vigencia hasta agosto de 2026, con el fin de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, con un enfoque en la inclusión laboral de personas con discapacidad”.

“Que el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) permite financiar tanto los costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales”.

“Que el citado Incentivo será financiado con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación - PGN, en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo, y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el PGN”.

Tipo
A
Cuantía del Incentivo A La Generación De Nuevos Empleos

Conforme al artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 0533 de 2024, este apoyo estatal otorgará a los beneficiarios un incentivo de conformidad con los siguientes criterios y porcentajes:

  1. Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV, por cada uno de estos trabajadores/as adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024.
  2. Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente, y por las que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024.
  3. Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024.
  4. Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 Decreto 0533 de 2024.

Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento 10% sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. El porcentaje adicional de que trata el presente parágrafo no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.6.1.10.2. del Decreto 0533 de 2024.

Los montos del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) que serán aplicables para los años 2025 y 2026, se actualizarán mediante Resolución, de conformidad con el salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV de cada año, teniendo en cuenta el porcentaje y cálculo señalado en el artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Tipo
A
¿Quiénes podrán ser beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales?

Serán beneficiarios Incentivo a la Creación y Permanencia Nuevos Empleos Formales, las naturales, las personas jurídicas, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad empleador, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

El Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Formales se reconocerá a las y los empleadores que mantengan vinculados a los trabajadores adicionales mínimo (6) meses, descrito en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

Tipo
A
No podrán acceder a este Programa:
  • Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.
  • Las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente – PEP. Esta condición, será verificada y validada por las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, al momento de la postulación o en todo caso previo al giro efectivo de recursos.
Tipo
A
Requisitos para el procedimiento de postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.

 

Los interesados en acceder al incentivo a la generación de nuevos empleos deberán presentar a la Entidad Financiera o a la Cooperativa de Ahorro y Crédito, en la cual tengan un producto de depósito, o acceder a través de los canales virtuales dispuestos por dichas entidades en las fechas establecidas en el Cronograma de Postulación, para diligenciar y entregar los siguientes documentos:

  1. Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), dispuesto por la Entidad Financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito y diseñado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. Dicho formulario deberá ser firmado por el representante legal o quien haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en el cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo estatal.
  2. Deberá anexar Certificación de cumplimiento de requisitos (Anexo 2) firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique lo dispuesto por el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015.
  3. Copia del Registro Único Tributario – RUT del empleador. No inferior a 6 meses.

 

Adicional a lo anterior, se deberán adjuntar copia de los siguientes documentos:

PARA PERSONA NATURAL:

  • Documento de Identificación Persona Natural – Titular
  • Documento de Identificación - Otros (Representante Legal/Revisor Fiscal/Contador Público)
  • Certificado de Existencia y Representación Legal – Titular
  • Documento que Acredita Profesión de Contador Público

PARA PERSONA JURÍDICA O COOPERATIVA:

  • Documento de Identificación - Otros (Representante Legal/Revisor Fiscal/Contador Público)
  • Certificado de Existencia y Representación Legal – Titular
  • Documento que Acredita Profesión de Contador Público

PARA PATRIMONIO AUTÓNOMO, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL

  • Documento de Identificación - Otros (Representante Legal/Revisor Fiscal/Contador Público)
  • Documento que Acredita Profesión de Contador Público
  • Documento de identificación Persona Jurídica (NIT) – Titular

 

Tipo
A
¿En qué fechas puede postularse?

Los ciclos 11 y 12 (noviembre y diciembre de 2024) se recibirán desde el 20 de febrero de 2025 al 27 de febrero de 2025.

Tipo
A
¿Qué debo hacer para realizar la restitución de recursos de la postulación al apoyo estatal?

Las solicitudes de restitución total o parcial de los aportes se pueden realizar a través de la red nacional de oficinas de forma presencial, donde podrá solicitar el anexo ANEXO 9 SOLICITUD RESTITUCIÓN INCENTIVO A LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES, diligenciarlo y llevarlo a la oficina administradora de la cuenta. También, ponemos a disposición nuestros canales virtuales para que descargue el anexo y pueda diligenciarlo, escanearlo y radicarlo a través del correo electrónico servicio.cliente@bancoagrario.gov.co

Tipo
A
¿Qué debo hacer para desistir de la postulación al apoyo estatal?

En el evento que los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos decidan de forma voluntaria desistir de la postulación adelantada ante las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, deberán informarlo a la entidad ante la cual realizó la respectiva postulación.

Para este caso, el postulante deberá informar por escrito en la oficina del Banco Agrario, ante la cual realizó la postulación, sobre su intención de desistir de la postulación vigente. En todo caso, el desistimiento deberá adelantarse en cualquier momento, antes del envío de las cuentas de cobro por parte de las Entidades Financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito al Ministerio de Trabajo.

 

Tipo
A

Para acceder al subsidio, el Banco Agrario solo recibirá formularios diligenciados por la página web del Banco.  Cabe resaltar que el hecho de realizar el diligenciamiento del formulario no implica la aceptación. Adicionalmente, los documentos junto con el formulario y la certificación de cumplimiento de requisitos deben ser radicados únicamente en las oficinas del Banco Agrario desde el 20 de febrero de 2025, hasta las 4:00 p.m. del 27 de febrero de 2025.

 

Tipo
A
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