Transparencia y acceso a la información pública
De acuerdo a la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020, el Banco Agrario de Colombia pone a disposición de la ciudadanía y partes interesadas la nueva sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde podrán conocer de primera mano la información de la Entidad.
Según lo dicta la ley, la información generada por las entidades del Estado no podrá ser reservada o limitada, por el contrario es de carácter público. En este sitio se proporciona y facilita el acceso a la misma en los términos más amplios posibles en el momento:
27 de mayo de 2025
El Banco Agrario de Colombia S.A. avisa a la comunidad de la existencia de la Acción Popular (Protección de los Derechos e Intereses Colectivos), identificada con el número de radicado 66001-23-33-000-2024-00222-00 que cursa en el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, siendo titular del Despacho el señor Magistrado Dr. Leonardo Rodríguez Arango en donde la parte accionante está integrada por el ciudadano JOSÉ LARGO, en contra del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. como partes accionadas. En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, mediante providencia de fecha Mayo 19 de 2025, esta entidad procede a la publicación de la demanda, la subsanación de demanda contentiva de la Acción Popular y del auto Admisorio, en la página web del Banco Agrario, lo anterior con el fin de poner en conocimiento de la comunidad el presente asunto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 472 de 1998.
Se informa a la comunidad que en el DESPACHO VEINTIUNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA mediante auto del 2 de octubre de 2024, se admitió la demanda promovida en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - ACCIÓN POPULAR- por el señor José Largo en contra del Banco Agrario y la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social bajo el radicado 05001-23-33-000-2024-01179-00, la cual tiene como pretensiones: ”Se ordene al representante legal de la entidad bancaria, accionada en esta acción CONSTITUCIONAL, LEY 472 DE 1998, a que construya una unidad sanitaria pública y apta para ciudadanos con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas, en la agencia abierta al público, donde ofrece sus servicios públicos a la ciudadanía en general, cumpliendo normas ntc y normas Icontec, en un término NO MAYOR A 60 DIAS a fin que no se continúe con la discriminación y evitar que se tipifique ley 1752 de 2015. Se ordene por parte del Juez Constitucional hacer responsable de la omisión al MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ,o al ministerio pertinente, por su omisión en el cumplimiento de su deber función y permitir la vulneración y el agravio a nivel país afectando con su inactividad legal y Constitucional a la población con limitación en la movilidad que se desplazan en silla de ruedas, entre otras, y sea condenado a mi favor en costas y agencias enderecho y se le ordene en derecho a quien corresponda se haga cumplir la resolución 14861 de 1985 inmediatamente.
9 de agosto de 2024
El Banco Agrario de Colombia S.A. avisa a la comunidad de la existencia de la Acción Popular (Protección de los Derechos e Intereses Colectivos), identificada con el número de radicado 050012333000-2024-00860-00 que cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia, siendo titular del Despacho la señora Magistrada Dra. Hirina del Rosario Meza Rhénals en donde la parte accionante está integrada por el ciudadano JOSÉ LARGO, en contra del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., como partes accionadas.
En cumplimiento a lo dispuesto por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, mediante providencia de fecha Julio 19 de 2024, esta entidad procede a la publicación de la demanda contentiva de Acción Popular y del auto Admisorio, en la página web del Banco Agrario, lo anterior con el fin de poner en conocimiento de la comunidad el presente asunto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 472 de 1998.