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Transparencia y acceso a la información pública

De acuerdo a la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020, el Banco Agrario de Colombia pone a disposición de la ciudadanía y partes interesadas la nueva sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde podrán conocer de primera mano la información de la Entidad.

Según lo dicta la ley, la información generada por las entidades del Estado no podrá ser reservada o limitada, por el contrario es de carácter público. En este sitio se proporciona y facilita el acceso a la misma en los términos más amplios posibles en el momento:

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Misión, visión, funciones y deberes
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Estructura organizacional
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Mapas y cartas descriptivas de los procesos
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Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas
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Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
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Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
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Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas
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Mecanismo de presentación directa de PQRS
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Información sobre decisiones que pueden afectar al público
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Entes y autoridades que lo vigilan
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Normativa de la entidad o autoridad
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Gacetas Oficiales
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Presupuesto general y ejecución presupuestal
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Informes de gestión, evaluación y auditoría
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Informes de la Oficina de Control Interno
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Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico
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Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos
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Participa
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Instrumentos de gestión de la información
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Información para niños, niñas y adolescentes
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Información para Mujeres
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Otros grupos de interes
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Obligación de Reporte de Información
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Se informa a la comunidad que en el DESPACHO VEINTIUNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA mediante auto del 2 de octubre de 2024, se admitió la demanda promovida en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - ACCIÓN POPULAR- por el señor José Largo en contra del Banco Agrario y la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social bajo el radicado 05001-23-33-000-2024-01179-00, la cual tiene como pretensiones: ”Se ordene al representante legal de la entidad bancaria, accionada en esta acción CONSTITUCIONAL, LEY 472 DE 1998, a que construya una unidad sanitaria pública y apta para ciudadanos con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas, en la agencia abierta al público, donde ofrece sus servicios públicos a la ciudadanía en general, cumpliendo normas ntc y normas Icontec, en un término NO MAYOR A 60 DIAS a fin que no se continue con la discriminación y
evitar que se tipifique ley 1752 de 2015. Se ordene por parte del Juez Constitucional hacer responsable de la omisión al MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ,o al ministerio pertinente, por su omisión en el cumplimiento de su deber función y permitir la vulneración y el agravio a nivel país afectando con su inactividad legal y Constitucional a la población con limitación en la movilidad que se desplazan en silla de ruedas, entre otras, y sea condenado a mi favor en costas y agencias enderecho y se le ordene en derecho a quien corresponda se haga cumplir la resolución 14861 de 1985 inmediatamente.

Anexo 1 (189.26 KB)
Anexo 2 (351.91 KB)
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