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Cuentas Maestras – Educación

Titularidad Individual – Modalidad Cuenta Maestra

El Ministerio de Educación Nacional, por medio de la resolución 12829 del 30 de junio de 2017, y la resolución 2394 del 21 de septiembre de 2023, fijó las condiciones para las cuales se reglamentan las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación en sus componentes de prestación del servicio, cancelaciones, calidad matrícula y calidad gratuidad.

Para los efectos de la presente resolución, se entiende por Cuenta Maestra, aquella cuenta que se aperture en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual acepta únicamente trasferencias electrónicas de crédito y débito, que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria con personas naturales o jurídicas previamente registradas.

Las Cuentas Maestras de entidades territoriales para la administración de los recursos del sistema general de participaciones en educación solo permitirá las siguientes operaciones Crédito:

  • Los giros que realiza la Nación - Ministerio de Educación Nacional de los recursos del Sistema General de Participaciones para educación, componentes de Prestación del Servicio, Cancelaciones, Calidad Matrícula y Gratuidad.
  • Los rendimientos financieros, que producto del convenio, sean reconocidos por la entidad bancaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001.
  • El reintegro de recursos que deba hacer cualquier tercero beneficiario registrado por la entidad territorial, el cual deberá realizarse exclusivamente por transferencia electrónica desde la cuenta de dicho tercero beneficiario.
  • Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la Cuenta Maestra, incluyendo las devoluciones de transferencias no exitosas en la plataforma ACH.
  • Las transferencias por una única vez, según la fuente respectiva, de los saldos de recursos disponibles en otras cuentas bancarias donde se manejen recursos del Sistema General de Participaciones para educación.
  • Las transferencias que se reciban en las cuentas maestras de gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos desde las cuentas maestras de Calidad - Matrícula y Prestación del Servicio diferente de nómina de las entidades territoriales certificadas, en los eventos en que sea necesario.
  • Las transferencias que reciba la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio Nómina desde la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio diferente de Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa, en los eventos en que sea necesario.
  • Los giros que se reciban de otras cuentas maestras por concepto de rendimientos financieros o de excedentes de recursos de la partida de educación del Sistema General de Participaciones, en virtud de la normatividad vigente aplicable para el uso específico de estos recursos.

Las Cuentas Maestras de entidades territoriales para la administración de los recursos del sistema general de participaciones en educación solo permitirá las siguientes operaciones debito:

  • Los giros que las entidades territoriales y los Fondos de Servicios Educativos realicen a los terceros beneficiarios previamente registrados.
  • Las transferencias realizadas desde las cuentas maestras de Calidad Matrícula y Prestación del Servicio diferente a nómina de las entidades territoriales, a las cuentas maestras de gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos, en los eventos que sea necesario.
  • Las transferencias que se efectúen desde la cuenta maestra de Prestación del Servicio diferente de nómina docente, directiva docente y administrativa, a la cuenta maestra de Prestación del Servicio Nómina, en los eventos que sea necesario.
  • Los rendimientos financieros o excedentes que deban ser transferidos entre cuentas maestras para cumplir con la normatividad vigente relacionada con el uso específico de estos recursos.
  • Los reintegros que desde cualquier cuenta maestra deban realizar las entidades territoriales o Fondos de Servicios Educativos a la Dirección del Tesoro Nacional.
Tipo
A
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