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Cuenta Maestra - Pagadora de las participaciones de agua potable y saneamiento básico, educación, propósito general las asignaciones especiales y la asignación para la atención integral a la primera infancia del sistema general de participaciones

Titularidad Individual – Modalidad Cuenta Maestra

Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, y Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la resolución 0660 del 09 de marzo de 2018, y la resolución 2394 del 21 de septiembre de 2023, fijaron las condiciones de apertura y operación de “…las Cuentas Maestras Pagadoras de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los fondos de servicios educativos, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos últimos conformen, para la realización de operaciones por botón de pago electrónico seguro en línea - PSE con cargo a los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia de los recursos del Sistema General de Participaciones.

Conforme a lo anterior, se entiende por Cuenta Maestra Pagadora aquella cuenta de ahorros que se apertura de manera complementaria a la Cuenta Maestra existente registrada ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual acepta exclusivamente trasferencias electrónicas de crédito y como única operación débito la aplicación de pagos mediante el botón de pago electrónico seguro en línea – PSE en los conceptos autorizados.

Por lo tanto, las entidades mencionadas deberán abrir una Cuenta Maestra Pagadora en el mismo establecimiento bancario donde se encuentran aperturadas las Cuentas Maestras.

Tipo
A

Las Cuentas Maestras Pagadoras solo aceptarán como operación de crédito las transferencias por medio electrónico desde la Cuenta Maestra expresamente indicada en el convenio del que trata el artículo 4 de la Resolución 0660 de 09 de marzo de 2018, para el pago inmediato de obligaciones a través del botón de pago electrónico seguro en línea – PSE.

No procederán sobre las Cuentas Maestras Pagadoras las consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques.

Las Cuentas Maestras Pagadoras de las que trata la Resolución 0660 de 09 de marzo de 2018 aceptarán como operaciones débito los pagos que se realicen mediante el botón de pago electrónico seguro en línea – PSE solo en los siguientes casos:

  1. Pago de aportes patronales y parafiscales mediante los operadores de planilla integrada a elección de la entidad territorial.
  2. El pago por concepto de ahorros voluntarios (cuentas AFC y pensiones voluntarias).
  3. La constitución de títulos judiciales a favor de terceros, mediante el comercio autorizado para tal fin.
  4. El pago de servicios públicos habilitados mediante botón de pago electrónico seguro en línea – PSE.
  5. El pago de impuestos nacionales-DIAN que se generen en la ejecución de los recursos de las participaciones y asignaciones del Sistema General de Participaciones de las que trata la presente resolución.

Son operaciones débito NO autorizadas las trasferencias electrónicas hacia otras cuentas, la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico, los débitos automáticos y aquellos pagos no indicados”.

En caso que la Entidad Territorial, Resguardo Indígena Certificado, Instituto Descentralizado o Fondo de Servicio Educativo, que por error involuntario haya realizado un traslado de recursos de la Cuenta Maestra hacia la Cuenta Maestra Pagadora con el propósito de realizar operaciones distintas a las indicadas en la Resolución 0660 de 2018, deberá remitir una comunicación oficial al Banco solicitando la reversión de la operación indicando la situación, el valor del traslado y la fecha del mismo según el PP-PR-020 “Procedimiento Ajustes Notas Débito y Crédito Cuentas de Ahorros y Corrientes”.

El nombre de la Cuenta Maestra en el sistema del Banco se compone de lo siguiente:

  • Nombre de la Cuenta: que corresponde al nombre del Ente Territorial.
  • Complemento: como se relaciona en el cuadro descrito en las condiciones para la apertura de las cuentas maestras.
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