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Cuentas Maestras por Regalías

Titularidad Individual – Modalidad Cuenta Maestra

Se entiende por cuentas maestras de regalías aquellas en las cuales se manejan de forma exclusiva los recursos del Sistema General de Regalías permitiendo un adecuado seguimiento y control. En éstas sólo se podrán realizar operaciones débito a través de transferencias electrónicas, destinadas al pago de obligaciones generadas en la ejecución de dichos recursos o de las inversiones financieras permitidas con los mismos.

Está dirigida a Gobernaciones, Alcaldías, Entes territoriales, y en general a los Órganos del sistema. También está dirigida a las entidades a las que se transfieren recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las designadas como ejecutoras de proyectos.

El nombre de la cuenta Maestra en el sistema del Banco se compone de lo siguiente:

  • Prefijo: corresponde al tipo de Cuenta Habiente asignado a la Cuenta Maestra.
  • Código DANE de la Ciudad: Localidad a la cual pertenece la oficina dueña de la cuenta.
  • Nombre de la Cuenta

El Banco reportará únicamente la información de las cuentas maestras; Asignaciones Directas SGR y Fondos SGR, al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, en la periodicidad establecida en la resolución 1789 del 21 de junio de 2013.

De acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda Crédito Público y del Tesoro Nacional, se deben girar trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, administrada por este Ministerio, los rendimientos financieros generados en las Cuentas Maestras de Regalías – de Fondos SGR.

Tipo
A
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