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Cuentas Maestras Sector Salud

Titularidad Individual – Modalidad Cuenta Maestra

Se entiende por Cuentas Maestras, las cuentas registradas para la recepción de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y a las cuales ingresarán la totalidad de los recursos de las subcuentas de régimen subsidiado, de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y de salud pública colectiva de los Fondos de Salud de las entidades territoriales, y solo aceptan como operaciones débito aquellas que se destinan a otra cuenta bancaria que pertenece a una persona jurídica o natural beneficiaria de los pagos y que se encuentre registrada en cada cuenta maestra.

Por lo tanto, existirá una Cuenta Maestra por cada subcuenta y toda transacción que se efectúe con cargo a las Cuentas Maestras, deberá hacerse por transferencia electrónica.

Tipo
A

Mediante resoluciones 3459 y 2421 del 2010 el Ministerio de la Protección Social adoptó instrumentos y definió procedimientos para los giros de los recursos del Régimen Subsidiado del sistema de Seguridad Social en salud por parte de las Entidades Territoriales, determinando entre otras aclaraciones que el Ente Territorial podrá decidir si la transferencia de los recursos del régimen subsidiado los realiza directamente a través del Banco o por el contrario los realiza a través de los siguientes Operadores de Información:

1) Enlace Operativo: Para los Departamentos de Antioquia – Córdoba - Quindío

2) Asocajas: Para los Departamentos de Atlántico – Arauca – Bolívar - Caldas – Magdalena – Meta – Norte de Santander – Putumayo – Santander.

3) Mi Planilla.com (Compensar): Para los departamentos de Amazonas – Boyacá – Casanare – Cesar – Cundinamarca – San Andrés – Sucre – Valle del Cauca – Vichada

4) Aportes en Línea (Gestión y Contacto): Para Bogotá D. C y los Departamentos de Caquetá – Cauca – Guainía – Guaviare – Huila – La Guajira – Nariño – Risaralda – Tolima – Vaupés.

Es de aclarar que el esquema de Transferencia de Fondos a través de los Operadores de Información aplica para los recursos correspondientes a los periodos Junio y Julio de 2010 y de ahí en adelante; para los periodos anteriores se tramitará mediante transferencia de fondos a través del Banco, para lo cual el Ente Territorial deberá informar por escrito a la oficina las razones del porqué de estas operaciones con copia al Ministerio de Protección Social.

Beneficiarios de las Cuentas Maestras del Régimen Subsidiado.

Mediante Resolución 2421 de junio 25 de 2010 el Ministerio de la Protección Social establece los beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, así:

“Solo podrán ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado EPS-S, las entidades que efectúen la interventoría del Régimen Subsidiado, los operadores de Información, la Superintendencia Nacional de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud y la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplen las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retención de los beneficiarios de esta Cuenta”.

Manejo de las Cuentas Maestras Régimen Subsidiado a través de Transferencia de Fondos en forma directa de los recursos (Sin Operador de Información).

Manejo de las Cuentas Maestras Régimen Subsidiado a través de Transferencia de Fondos de los recursos con Operador de Información.

En el marco de las resoluciones 2114 y 3459 de junio y septiembre de 2010 del Ministerio de la Protección Social, el Ente Territorial deberá informar mediante comunicación escrita a la Oficina administradora de la cuenta del Banco y al Ministerio de la Protección Social, la decisión respecto a que la transferencia de los recursos de las Cuentas Maestras del régimen subsidiado las realizará a través de un Operador de Información.

Mediante Resolución 3042 de agosto 31 de 2007 el Ministerio de la Protección Social establece los beneficiarios de la Cuenta Maestra de Salud Pública Colectiva, así:

  1. El talento humano certificado de la entidad territorial independiente de su forma de vinculación que ejecuten directa y exclusivamente acciones de salud pública colectiva.
  1. Las ESES de la respectiva entidad territorial, debidamente habilitadas para la ejecución de acciones de salud pública colectiva de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.
  1. Otras instituciones prestadoras de servicios de salud debidamente habilitadas para la ejecución de acciones de salud pública colectiva cuando, previa declaración de la autoridad competente, la oferta de servicios no exista o sea insuficiente en el municipio o en su área de influencia.
  1. Proveedores personas naturales y/o jurídicas que no sean prestadores de servicios de salud, que desarrollen acciones de promoción de la salud, información, educación y comunicación, capacitación e investigación en salud pública, tales como, universidades, centros de investigaciones, fundaciones, instituciones y organizaciones no gubernamentales habilitadas, para el desarrollo de estas actividades.
  1. Proveedores personas naturales y/o jurídicas que no sean prestadores de servicios de salud, que presten servicios o suministren elementos, insumos necesarios para el desarrollo de las acciones de salud pública, así como, el apoyo logístico contenidos en el Plan de intervenciones colectivas de salud pública a cargo de la respectiva entidad territorial.
  2. Instituciones departamentales o municipales habilitadas que sean seleccionadas por la Dirección Departamental de Salud bajo la figura de concurrencia, para el desarrollo de acciones de intervenciones colectivas en los municipios en que la magnitud o complejidad de la problemática supera la capacidad resolutiva local.”

Mediante Resolución 3042 de agosto 31 de 2007 el Ministerio de la Protección Social establece los beneficiarios de la Cuenta Maestra de Prestación de Servicios de Salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, así:

“Los prestadores de servicios de salud con quienes la entidad territorial tenga suscrito contrato, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios, y con los que no tenga contrato para la prestación de servicios de urgencias.”

Mediante resoluciones 3042 del 31 de agosto de 2007 y 991 del 02 de abril del 2009 el Ministerio de Protección Social para las cuentas de Otros Gastos de Salud determinó lo siguiente:

Los ingresos y gastos de la cuenta bancaria deben manejarse a través de operaciones débito electrónica a cada uno de los beneficiarios de acuerdo con los conceptos de gastos señalados en el artículo 14 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por los artículos 4° y 5° de la Resolución 4204 de 2008.

Esta cuenta requerirá la suscripción de un convenio entre el municipio y la respectiva entidad financiera para efectos de determinar los beneficiarios y la información requerida en los términos de la presente resolución. Los recursos de la subcuenta de Otros Gastos en Salud destinados al funcionamiento deberán manejarse en una cuenta bancaria independiente.

En todo caso, estas cuentas deberán ser abiertas bajo la responsabilidad del respetivo representante legal, ordenador del gasto responsable del Fondo de Salud, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos. Los recursos destinados por las entidades territoriales para la cofinanciación del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud y los recursos de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes departamentales, deberán manejarse en cuentas independientes, cumpliendo con los parámetros que se determinan para el efecto.

En ningún caso la totalidad de los ingresos y gastos de las subcuentas de régimen subsidiado, de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, y de salud pública colectiva de los Fondos de Salud de las entidades territoriales podrán manejarse por fuera de las respectivas Cuentas Maestras.

De acuerdo con la Resolución número 1470 del 3 de mayo de 2011, emitida por el Ministerio de Protección Social se establecen disposiciones relacionadas con las Cuentas Maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado de Salud.

La Cuenta Maestra de Cofinanciación para el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales, fue comunicada mediante el Decreto 2154 de 28 de noviembre de 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social para la cuenta de Cofinanciación para el saneamiento financiero determinaron lo siguiente:

Los recursos serán manejados por medio de esta cuenta maestra del Fondo Local de Salud, La apertura de la cuenta se hará de acuerdo con los términos y condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 3042 de agosto de 2007). La administración de esta cuenta será única y exclusivamente para el manejo de los recursos de cofinanciación destinados únicamente al pago de los recobros/cobros objeto del saneamiento.

El Banco reportará periódicamente la información de estas cuentas, considerando lo dispuesto en el Decreto 2154 de 2019 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, así como en el artículo 6 de la Resolución 3315 de 2019 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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