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Cuentas Maestras Agua Potable y Saneamiento Básico

Titularidad Individual – Modalidad Cuenta Maestra

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la resolución 0857 del 31 de octubre de 2016, y la resolución 2394 del 21 de septiembre de 2023, fijó las condiciones para la apertura, registro y operación de las cuentas maestras de las Entidades Territoriales, en las que se administran los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Las Cuentas Maestras solo aceptarán como operaciones débito los pagos que las entidades territoriales realicen a los beneficiarios previamente registrados en la Cuenta Maestra por concepto de la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Las Cuentas Maestras solo aceptarán las siguientes operaciones Crédito:

  • Los giros que realiza la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua potable y saneamiento básico.
  • Los traslados de los saldos de recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, no ejecutados que se encuentren en otras cuentas bancarias de las entidades territoriales.
  • Devoluciones por concepto de excedentes de inversión en el sector o subsidios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Los rendimientos financieros que producto del convenio sean reconocidos por el Banco.
  • Los recursos que por otros conceptos reconozca el Banco en el marco de la operación de la Cuenta Maestra.

El nombre de la cuenta Maestra en el sistema del Banco se compone de lo siguiente:

  • Nombre de la Cuenta
  • Prefijo: corresponde al tipo de Cuenta Habiente asignado a la Cuenta Maestra.

El Banco reportará la información de las cuentas maestras a través de la plataforma de Integración de Datos – PISIS del Ministerio de Salud y de la Protección Social, Conforme a lo dispuesto en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la resolución 0857.

Tipo
A
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