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Conoce más sobre el Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente

 

Con base en el DECRETO 1417 del 17 de septiembre 2026, se creó el Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente de Trabajadores Damnificados, con el propósito de apoyar temporalmente a las micro y pequeñas empresas y a las personas naturales empleadoras mediante un aporte estatal destinado a mitigar parcialmente los costos asociados al pago de salarios y seguridad social integral de los trabajadores elegibles damnificados, contribuyendo a la conservación y protección del empleo formal. Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026.

El beneficio corresponde al cuarenta por ciento (40%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada trabajador elegible y está dirigido a los empleadores que cumplan los requisitos establecidos en el decreto.

Tipo
A

Cuantía del Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente 

Conforme al artículo 7 del DECRETO 1417 del 17 de septiembre 2026, este apoyo estatal otorgará a los beneficiarios un incentivo de conformidad con los siguientes criterios y porcentajes: 

El beneficio será equivalente al cuarenta por ciento (40 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente de 2026 en el mes de apoyo por cada trabajador elegible, destinado a mitigar los costos por pago de salarios y seguridad social integral. En ningún caso el beneficio podrá superar el ingreso base de cotización reportado por el empleador para el respectivo mes ni el valor efectivamente pagado por concepto de salario.

Parágrafo. Si el beneficio a reconocer luego de la postulación de cada ciclo se hace en fecha posterior a 31 de diciembre de 2026, se mantendrá el porcentaje de cuarenta por ciento (40 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente de 2026.

Tipo
A

¿Quiénes podrán ser beneficiarios del Programa “Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente"?

Podrán postularse los empleadores que: 

  • persona jurídica, micro y/o pequeñas empresas, constituidas legalmente antes del 10 de agosto de 2026; que tengan a sus trabajadores elegibles con pago de aportes de PILA a julio de 2026. Personas naturales, que tengan a sus trabajadores elegibles con pago de aportes de PILA a julio de 2026. 
  • Hayan tenido a su cargo al menos un trabajador damnificado.
  • Certificación suscrita por el representante legal sobre la naturaleza de micro y/o pequeña empresa o la persona natural empleadora que acredite estar al día en los pagos de salario y aportes a seguridad social integral exigibles para el mes de apoyo.

No podrán acceder a este Programa:

  • No sean entidades públicas ni sociedades con participación pública directa o indirecta igual o superior al cincuenta por ciento (50 %) y que no sean administraciones públicas cooperativas. 
Tipo
A

Requisitos Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente. 

Trabajadores elegibles. El beneficio se reconocerá a la micro o pequeña empresa o persona natural empleadora por cada trabajador que, de manera concurrente:

1. Esté individualizado como damnificado en el Registro Único de Damnificados - RUD, o en el mecanismo oficial equivalente definido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD. 

2. Que devenguen entre uno (1) y hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. 

3. Figure en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA del empleador postulante desde julio de 2026; 

4. Mantenga un vínculo laboral vigente durante el mes de apoyo; y 5. No haya sido contabilizado para el mismo mes por otro empleador o programa nacional de subsidio a la nómina.

Tipo
A

¿En qué fechas puede postularse?

Los ciclos 1 y 2 (agosto y septiembre 2026) se recibirán desde el 03 de noviembre de 2026 al 11 de noviembre de 2026.

Tipo
A

¿Qué debo hacer para realizar la restitución de recursos de la postulación al apoyo estatal?

Las solicitudes de restitución total o parcial de los aportes se pueden realizar a través de la red nacional de oficinas de forma presencial, donde podrá solicitar el documento ANEXO 12 CERTIFICACIÓN DE RESTITUCIONES BENEFICIO NOMINA, diligenciarlo y llevarlo a la oficina administradora de la cuenta. También, ponemos a disposición nuestros canales virtuales para que descargue el anexo y pueda diligenciarlo, escanearlo y radicarlo a través del correo electrónico servicio.cliente@bancoagrario.gov.co

Tipo
A

¿Qué debo hacer para desistir de la postulación al apoyo estatal?

En el evento que los beneficiarios del Programa “Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente” decidan de forma voluntaria desistir de la postulación adelantada ante las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, deberán informarlo a la entidad ante la cual realizó la respectiva postulación. 

Para este caso, el postulante deberá informar por escrito en la oficina del Banco Agrario, ante la cual realizó la postulación, sobre su intención de desistir de la postulación vigente. En todo caso, el desistimiento deberá adelantarse en cualquier momento, antes del envío de las cuentas de cobro por parte de las Entidades Financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito al Ministerio de Trabajo.

Para postularse, el Banco Agrario solo recibirá formularios diligenciados por la página web del Banco. Adicionalmente, una vez diligenciado y firmado el formulario y la certificación de cumplimiento de requisitos, estos deberán ser entregados junto con los demás documentos exigidos según el decreto 1417 de 2026 en cualquier oficina del Banco desde el 03 de noviembre de 2026, hasta el 11 de noviembre de 2026 dentro del horario de atención al público de la oficina. 

Tipo
A