Depósitos judiciales
Realizar tus depósitos judiciales con un solo clic.
Términos y Condiciones
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Instructivo Emisión de Depósitos
(3.62 MB)
Estructura Archivo Plano
(631.28 KB)
Preguntas Frecuentes
(333.25 KB)
Constitución de depósitos judiciales
- El portal de pagos y depósitos judiciales permite realizar emisiones individuales y masivas, pago en línea BOTON BAC (debito cuentas Banco Agrario), BOTON PSE (debito otras Entidades Financieras) o Pago en oficina o corresponsal bancario mediante PIN para pago en EFECTIVO o CHEQUE.
- Para los casos de prestaciones laborales (concepto 5), el consignante deberá validar la ciudad de residencia del beneficiario, para emitir el depósito judicial en la cuenta del juzgado por Consignaciones y Prestaciones Laborales de dicha ciudad. Para este concepto, cuando no cuente con el número de proceso, deberá registrar 23 ceros “00000000000000000000000”.
- Para los casos de cuotas alimentarias (concepto 6), el consignante tiene la opción de ingresar el tipo y número de cuenta de del Banco Agrario a abonar (cuenta de ahorros Demandante- No es obligatorio) el sistema validará que la cuenta de ahorros pertenezca a la demandante para continuar.
- El concepto 4 Remate, aplica únicamente para emisiones con PIN.
- Recuerde que el PIN tiene una vigencia de 5 calendario.
Requisitos para el pago de depósitos judiciales
El primer requisito es que el depósito judicial debe estar confirmado electrónicamente por el juzgado y/o ente coactivo que se encuentre habilitado en el Portal Web Transaccional.
Requisitos Persona Natural
- Documento original identificación (cédula de ciudadanía, cédula extranjería o pasaporte).
- Fotocopia documento identificación (cédula de ciudadanía, cédula extranjería o pasaporte).
Persona Jurídica
- Certificado de existencia y representación legal (vigencia no mayor a 30 días) para pago en cheque de gerencia.
- Rut (para pago en cheque de gerencia).
- Documento original identificación del representante legal (para pago en cheque de gerencia).
- Alcaldías: acta de escrutinio o acta de posesión.
- Propiedades horizontales: certificación expedida por la alcaldía local no mayor a 30 días y que el representante legal se encuentre dentro del período de administración.
- Fotocopia documento identificación representante legal para pago en cheque de gerencia.
Cuando el cobro lo realiza un tercero (apoderado) el trámite de cobro debe ser adelantando UNICAMENTE en la oficina administradora de la cuenta judicial, presentando los siguientes documentos:
- Poder especifico autenticado con la relación de los números y el valor total de los depósitos judiciales o especiales con reconocimiento de firma y contenido suscrito por el representante legal.
- Original y fotocopia documento identificación del autorizado.
- Fotocopia documento identificación del Beneficiario o Representante Legal (cédula de ciudadanía, cédula extranjería o pasaporte).
Ten en cuenta:
- Las órdenes de pago para persona natural y jurídica, ordenadas por despachos judiciales del Consejo Superior de la Judicatura y cuyo monto sea igual o supere los 15 SMMLV, deben ser tramitadas por los despachos judiciales SIN EXCEPCIÓN, a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta del Portal Web Transaccional de depósitos Judiciales.
- Los medios de pago para depósitos judiciales conceptos 2 (Entes Coactivos) cuando el monto sea igual o supere los 15 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, serán cheque de gerencia, abono a cuenta Banco Agrario o a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta del Portal Web Transaccional de depósitos Judiciales.
- Las órdenes de pago de depósitos judiciales confirmados electrónicamente desde el portal web transaccional, cuando el monto es menor a los 15 SMMLV y su cobro se realiza mediante poder especifico (beneficiario persona natural o jurídico), se podrá pagar en cheque de gerencia y/o abono a cuenta BAC, UNICAMENTE en la oficina administradora de la cuenta judicial.
- Las órdenes de pago de depósitos judiciales confirmados electrónicamente desde el portal web transaccional, cuando el monto es menor a los 15 SMMLV y el cobro lo realiza el beneficiario persona natural, se podrá pagar en efectivo, cheque de gerencia y/o abono a cuenta BAC a nivel nacional de la red de oficinas.
- Las órdenes de pago de depósitos judiciales confirmados electrónicamente desde el portal web transaccional, cuando el monto es menor a los 15 SMMLV y el cobro lo realiza el beneficiario persona jurídica y se presenta el representante legal, podrá pagar en cheque de gerencia y/o abono a cuenta BAC a nivel nacional de la red de oficinas.